Estatutos de la AED

Estatutos de la AED

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación Asociación de usuarios de Drupal de España se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2 Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3 La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Fomentar el software libre conocido como DRUPAL en el ámbito del Estado.

  2. Organizar, agrupar y representar a los usuarios de Drupal en España.

  3. Incentivar y canalizar la participación comunitaria de los mismos.

Artículo 4 Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Llevar a cabo cualquier tipo de acción en apoyo del desarrollo, comunicación, promoción, formación y distribución del software libre conocido como DRUPAL.

  2. Colaborar en las acciones que puedan llevar a cabo otras asociaciones dentro del ámbito de actuación de esta entidad.

  3. Colaborar en proyectos de software libre en concordancia con el resto de finalidades y ámbitos de esta entidad.

  4. Organizar, apoyar y celebrar reuniones anuales o de cualquier otra periodicidad abiertas a todas las personas que quieran acudir, sean socios o no, con el fin de dar a conocer el software libre Drupal.

Artículo 5 La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Bayona 8, CP: 28028, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6 La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y un mínimo de 2 y un máximo no superior al 10% de los asociados. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

Artículo 7 Los socios fundadores formarán la primera Junta Directiva hasta la celebración de la primera Asamblea General.

Artículo 8 Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por enfermedad que incapacite para el cargo, por baja como miembro de la asociación, por resolución de sanción de una falta grave cometida durante el desempeño de su cargo y por expiración del mandato.

Artículo 9 Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10 La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros más uno. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11 Facultades de la Junta Directiva:

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley.

  3. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

  4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  5. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria de actividades, los Balances y las Cuentas anuales.

  6. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  7. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

  8. Nombrar comisiones o grupos de trabajo, así como resolver sobre las comisiones propuestas por los socios según los artículos 36 y 37 de estos estatutos.

  9. Controlar, apoyar y realizar seguimiento a las distintas comisiones y grupos de trabajo formados.

  10. Contratar los empleados que la asociación pueda tener.

  11. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para obtener:

    1. Subvenciones u otras ayudas.

    2. El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.

    3. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 34.

    4. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General.

  12. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

  13. Cambiar el domicilio social de la asociación por cualquier otro situado dentro del territorio nacional.

  14. Incorporar a la junta en calidad de vocales, siempre que existan vacantes, a aquellos socios que se distingan por su labor dentro de la asociación. Dichos vocales deberán ser ratificados como miembros de la junta en la siguiente asamblea.

Artículo 12 La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. También podrá nombrar, del mismo modo, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 13 El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;

  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 14. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 15 El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 16 El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 17 Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 18 Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 20 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

  1. La asamblea general ordinaria se celebrará una vez al año en la reunión anual que establezca la junta directiva, siempre posterior al cierre del ejercicio.

  2. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán de forma presencial o en línea.

Artículo 21 Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán:

  1. Presenciales: por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

  2. En línea: por escrito, expresando el día y hora del comienzo y final de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado como comienzo para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos siete días. Cada socio deberá de confirmar su participación en la Asamblea e identificarse del modo que se especifique en el Reglamento de Régimen Interno. El contenido de la misma no será de acceso público a nadie no inscrito como participante salvo que la asamblea acuerde lo contrario.

Artículo 22 Delegación de voto:

  1. En las Asambleas Generales presenciales el voto podrá ser delegado a otros socios según lo establecido por el Régimen de Reglamento Interno de no existir otro medio para ejercerlo, y dicha delegación se realizará mediante autorización escrita.) En las Asambleas Generales celebradas en línea no será posible delegar el voto en otros socios.

Artículo 23 Las Asambleas Generales presenciales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Las Asambleas generales extraordinarias en línea quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.

  2. Modificación de Estatutos.

  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 24 Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Disolución de la asociación.

  6. Modificación de los Estatutos.

  7. Disposición o enajenación de los bienes.

  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

  10. Solicitar la declaración de utilidad pública.

  11. Aprobar el reglamento de régimen interno.

  12. Acordar la celebración de la asamblea de forma pública o privada.

Artículo 24.bis Procedimiento de renovación de la Junta Directiva

Es requisito para ser elegido o ratificado como miembro de la Junta Directiva ostentar la condición de socio y hallarse al corriente de las cuotas a la celebración de la Asamblea, no así asistir a la misma siempre que el socio hubiese expresado por escrito a la Asociación su deseo de continuar o presentarse. Esta confirmación por parte de los miembros de la junta debe realizarse por escrito hasta 48 horas antes de la celebración de la siguiente Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva serán ratificados en la misma en tanto expresen su deseo en ese sentido y ningún socio solicite una votación para separarlos de la misma. Dicha votación requerirá mayoría cualificada de la Asamblea.

Los vocales que, en su caso, hayan sido incorporados a la Junta Directiva por esta misma desde la última asamblea, deberán superar una ratificación por mayoría simple de la Asamblea.

En cada asamblea se incorporarán a la Junta Directiva un máximo de 3 miembros, 4 en caso de que ningún miembro de la junta anterior continúe. Dichos miembros deberán postularse a si mismos para su elección que se realizará en caso de haber 3 o menos candidatos por mayoría simple y por el método "Quota Borda System" en caso de ser más de 3.

La asamblea elegirá entre los miembros de la Junta Directiva, renovada según lo antedicho, que se presenten al cargo a un Presidente. El resto de los cargos de la junta serán elegidos por la propia junta entre sus miembros.

La descripción de este procedimiento así como la aclaración de dudas podrá ser descrito en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 25 Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.

  2. Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 26 Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 27 Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Artículo 28 Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer el equivalente a 1 cuota periódica anual.

  3. Incumplimiento de las obligaciones estatutarias.

  4. Por resolución de sanción por falta grave de acuerdo a lo especificado en el reglamento de régimen interno. Esta resolución de la Junta Directiva habrá de ser ratificada por la Asamblea General.

Artículo 29 Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación y las actividades de la misma.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  7. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

  8. Exponer a la Asamblea ya la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

  9. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

  10. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

  11. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

  12. Formar parte de los grupos de trabajo.

  13. Poseer un ejemplar de los estatutos.

  14. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 30 Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.

  3. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas y aprobadas por la Asamblea General de acuerdo con estos estatutos.

  4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

  6. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31 Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, excepto cuando se especifique lo contrario en estos estatutos. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, inicialmente anuales, y cuotas extraordinarias.

Artículo 32 Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33 La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 34 En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero, y el secretario. Para poder disponer de los fondos bastan dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente.

Artículo 35 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre.

CAPÍTULO VI

COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 36 Podrán crearse comisiones o grupos de trabajo mediante:

  1. Solicitud de al menos tres miembros de la asociación, que quieran formar la comisión o grupo de trabajo, dirigida a la Junta Directiva, con análisis objetivos y las actividades propuestas para llevarlos a cabo.

  2. La Junta Directiva podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos socios, que vayan a formar parte de la misma.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 37 Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

Artículo 38 En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la entidad pública o privada que se haya caracterizado más en su obra a favor de los objetivos de la asociación).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 2 de Mayo de 2010

(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. En el caso de ser una posterior modificación de los estatutos inscritos en el Registro, firmarán el Presidente y el Secretario de la entidad. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos. Además se hará constar la fecha de la Asamblea General en la que se acordó la modificación estatutaria).

D. Adrián Neira Pereiro D. Francisco Gil Rodríguez

D. Jaime Ramonet Fernández D. Jorge López-Lago Gómez

D. Pedro Cambra Fernández D. Robert Garrigós Castro